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SCJN avala transferir dinero no reclamado de Afores a Pensiones del Bienestar

12 ago
2 min de lectura
La SCJN argumentó que el nuevo esquema fortalece el sistema de seguridad social y refuerza las garantías para la devolución del dinero.
La SCJN argumentó que el nuevo esquema fortalece el sistema de seguridad social y refuerza las garantías para la devolución del dinero.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este 12 de agosto la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y avaló la transferencia de recursos de Afores al nuevo esquema.


La integración de estos saldos inactivos busca capitalizar la bolsa general del Fondo de Pensiones para el Bienestar, creada para complementar las jubilaciones y garantizar pensiones equivalentes al último salario tope a trabajadores del régimen de 1997 del IMSS y de cuentas individuales del Issste.


La Corte argumentó que el nuevo esquema fortalece el sistema de seguridad social y refuerza las garantías para la devolución del dinero, ya que el Estado garantiza su devolución mediante mecanismos directos de ventanilla.


SCJN avala mover dinero no reclamado de Afores

La SCJN resolvió avalar de forma unánime que los recursos no reclamados en las Afores pasen al Fondo de Pensiones para el Bienestar, concluyendo que la medida es constitucional y no vulnera el derecho a la propiedad de los trabajadores.


La transferencia aplica a las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando las personas cumplan 70 años en el IMSS o 75 años en el ISSSTE y no mantengan una relación laboral activa ni hayan iniciado el trámite de pensión.


La Corte remarcó que el dinero sigue siendo propiedad del trabajador o sus beneficiarios. El derecho a reclamar los fondos es imprescriptible, por lo que la devolución se puede solicitar en cualquier momento.


Jurídicamente, se determinó que la medida no constituye una confiscación o expropiación, sino una transferencia de custodia: los saldos dejan de ser gestionados por las Afores privadas y pasan a un fideicomiso público en el Banco de México (Banxico).


Corte avala tope a pensiones del IMSS

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió validar los topes establecidos al pago de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social.


La Corte confirmó la constitucionalidad de fijar un límite superior para la suma de dos pensiones otorgadas al personal del propio Instituto.


Se estableció que la suma de la pensión por jubilación por años de servicio y la pensión por riesgo de trabajo no puede rebasar el salario correspondiente a la plaza de “Médico Familiar 8.0 horas”. En cuanto a la población general de trabajadores afiliados al IMSS, la SCJN ha reiterado la validez de los topes de cotización y pago.


Los topes establecidos quedaron de la siguiente manera:

  • Ley 1973: El tope máximo para el cálculo de pensiones de invalidez, vejez o cesantía está fijado en 10 UMAs diarias.

  • Ley 1997: El tope superior de cotización y beneficios se mantiene en 25 UMAs diarias.


La Corte confirmó que el cálculo de los topes máximos pensionarios debe medirse en UMAs y no en salarios mínimos, con el fin de evitar presiones inflacionarias sobre las finanzas públicas del sistema de seguridad social.

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